Cuadernillo: Una nueva Constitución para todas

En todos los países, incluido Chile, las leyes se organizan de manera jerárquica, como una pirámide y en la punta se encuentra la la Constitución, sobre todas las demás normas, regulando entre otras cosas los principios y valores que guían la vida en común, los derechos y libertades de las personas, la estructura del Estado, las obligaciones, atribuciones y límites de los órganos públicos, entre otras cuestiones fundamentales.

Descarga el cuadernillo Una nueva Constitución para todasUna guía breve y sencilla sobre el proceso constituyente y los derechos sexuales y reproductivos.

Díptico: nueva Constitución y Derechos Sexuales y Reproductivos

¿Cómo influye la Constitución en nuestras vidas?

Los derechos que ella contenga definen las obligaciones del Estado con todas las personas que vivimos en el país. Por ejemplo, si somos parte en un juicio la herencia que dicte la jueza o juez debería esperas los derechos consagrados en la Constitución, o si el Estado decide otorgar un subsidio o definir una política de salud, también debe sujetarse a lo que la Constitución diga.

Derechos Sexuales y Reproductivos en la nueva Constitución

En esta cartilla compartimos definiciones claves sobre los derechos sexuales y reproductivos, y como estos deben ser contenidos en una nueva Constitución.

Los derechos sexuales y reproductivos son aquellos derechos humanos que permiten a todas las personas, sin discriminación ni bajo ninguna clase de violencia o coerción, ejercer plenamente su

sexualidad como fuente de desarrollo personal y decidir autónomamente sobre su cuerpo, su sexualidad y reproducción, contando para ello con la información, los servicios y los medios que así lo permitan.

Ello implica, al menos, dos niveles básicos de protección:

  • Reconocimiento y respeto de la dignidad, autonomía y libertad de todas las personas para la toma de decisiones en aspectos cruciales de su vida privada como son la vida sexual; tener o no pareja y conformar una familia; si quieren o no tener hijos o hijas, cuántos y cuándo; y protección frente a la violencia y discriminación, especialmente en razón de la orientación sexual e identidad de género (dimensión de autodeterminación).
  • Garantías de condiciones de posibilidad, puesto que para que las personas puedan efectivamente tomar decisiones en el ámbito de la sexualidad y reproducción se requiere de marcos normativos, políticas públicas, programas y servicios de educación, salud y seguridad social garantizados a todas las personas (dimensión de garantía).

DESCARGA LA CARTILLA DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

Persecución criminal por aborto en Chile: revisión de datos informados por el Ministerio Público período 2010-2020

En Chile, el aborto se encuentra tipificado como delito con la sola excepción de las tres causales previstas en el Código Sanitario a partir de la ley No 21.030 de septiembre de 2017: riesgo vital, inviabilidad y violación sexual. En tanto figura penal, el aborto es regulado en el Código Penal en el acápite referido a crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual.

Las sanciones asignadas en la legislación penal chilena al delito de aborto varían dependiendo de quien es la persona que realiza la acción y las circunstancias de ello. Así, para la mujer que se causa un aborto o consiente en que otra persona se lo realice, el Código Penal prevé una pena de tres años y un día a cinco años y se contempla una rebaja a dicha sanción “si lo hiciere por ocultar su deshonra” (541 días a tres años).

Respecto del tercero que “maliciosamente” cause un aborto, la condena prevista depende de si actúa o no con el consentimiento de la mujer o de si ejerce violencia en su contra. Frente a quien actúa con la voluntad de la mujer se prevé una pena de 541 días a tres años; a quién actúa sin su consentimiento, una sanción de tres años y un día a cinco años; y a quien ejerce violencia en su contra, una pena de cinco años y un día a diez años. Respecto de quien cause un aborto habiendo ejercido violencia en contra de la mujer embarazada, aun cuando no haya sido su propósito que abortara, se prevé una sanción de 61 días a tres años.

En tanto, respecto de los facultativos que “abusando de su oficio” causen un aborto o cooperaren en su realización, se regula que se les aplicarán las penas previstas respecto de terceros pero aumentadas en un grado. Es decir, tres años y un día a cinco años si actúa con el consentimiento de la mujer, cinco años y un día a diez años si actúa sin su voluntad, y diez años y un día a 15 años si ejerce violencia en su contra.

DESCARGA ESTUDIO PERSECUCIÓN CRIMINAL POR ABORTO EN CHILE: REVISIÓN DE DATOS INFORMADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PERÍODO 2010-2020

Segundo Monitoreo Social: Los obstáculos al aborto legal y el déficit en salud sexual y reproductiva se agravan durante la pandemia

“Nos sentimos postergadas”. Esta frase resume de forma significativa las muchas conversaciones sostenidas, tanto con usuarias como con funcionarias del sistema público de Salud en el segundo monitoreo social a la ley de interrupción del embarazo (IVE) en tres causales y el acceso a salud sexual y reproductiva.

Es la segunda vez que la Mesa de Acción por el Aborto en Chile y Fondo Alquimia realizan este ejercicio de fiscalización ciudadana. Esta vez, se realizó junto a seis organizaciones en distintas localidades: Madre Nativa en la región de Arica y Parinacota, Acción Feminista Ovalle en la región de Coquimbo, Marcha Mundial de Mujeres en la región Metropolitana, Marcha Mundial de Mujeres Fiofío en la región del Biobío, Observatorio de Equidad en Salud según Género y Pueblo Mapuche en la región de la Araucanía y Colectiva Las Furias de Ancud en la región de los Lagos. 

El primer monitoreo fue en 2019, a poco más de un año de implementada la ley, y develó la ausencia de información sobre la ley a las mujeres y la comunidad; una preocupante falta de información y capacitación del propio personal de salud; la objeción de conciencia como un obstáculo para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo; y, finalmente, la afectación del derecho de decisión de quienes estuvieran enfrentando un embarazo en alguna de las causales permitidas por ley.

En esta oportunidad nos propusimos monitorear lo que ocurrió con la atención de salud sexual y reproductiva (SSR) y el acceso al aborto legal durante el pandémico 2020. Es entendible que la crisis requiriera una serie de adecuaciones para responder a la emergencia y disminuir las situaciones de riesgo de contagio para pacientes y personal de salud, pero el monitoreo arroja una opinión bastante generalizada entre usuarias y equipos, en que en los primeros meses hubo bastante caos, sin información clara para las usuarias, pero tampoco de directrices adecuadas desde las autoridades para los propios centros de atención. 

De hecho, recién en junio de 2020 se conocen las orientaciones para el manejo de casos COVID en gestantes, donde se indica que en situación de riesgo vital materno se puede constituir la primera causal en el embarazo de mujeres con COVID positivo y con patologías respiratorias severas, y en octubre se adoptan las orientaciones técnicas de continuidad de atención en SSR en el contexto de la pandemia.

Los resultados muestran que, en los seis territorios monitoreados, la realización de interrupciones voluntarias del embarazo se mantuvo durante la pandemia, pero los problemas y obstáculos identificados en el monitoreo de 2019 no se han superado, y en algunos casos se han producido retrocesos en la atención. 

Es grave la ausencia de información sobre el aborto legal, sobre todo cuando se conoce del aumento de la violencia y la violencia sexual al interior de las familias contra mujeres y niñas en los peores meses de la pandemia. En las entrevistas, las mujeres dicen haber conocido de las tres causales por búsqueda propia o por alguna organización feminista y de mujeres en sus territorios, y no como resultado de la difusión de una política de salud. 

En la red asistencial, la objeción de conciencia se mantiene como una barrera para acceder al aborto legal, así como la obstrucción de profesionales que no se declaran objetores, pero que tramitan pidiendo mayores evaluaciones de las necesarias, o felicitan a las mujeres por sus embarazos o hacen comentarios religiosos a ver si cambian de opinión. 

En la atención de salud sexual y reproductiva, los déficits previos a la crisis sanitaria se han agudizado debido a la discontinuidad en las atenciones, la orientación de no ir a un establecimiento de salud salvo situaciones de emergencia o sospecha de COVID, así como el temor al contagio de las propias mujeres que evitaron acercarse a los consultorios. 

La atención de salud estuvo centrada en las gestantes -control prenatal y parto- y el o la recién nacida. Luego de semanas se retomó la entrega de anticonceptivos, no sin dificultades, tal como mostró la tardía información sobre lotes de anticonceptivos defectuosos que fueron distribuidos en la red asistencial. Las demás prestaciones como papanicolaous, mamografías, y manejo de infecciones de transmisión sexual, se suspendieron y sólo se han ido retomando recientemente. El personal de salud expresa temor respecto del impacto de estas postergaciones sobre la mortalidad y enfermedad de las mujeres –por ejemplo, cánceres no detectados a tiempo. 

Un grupo particularmente afectado es el de adolescentes y jóvenes: cerradas las escuelas, los internados y los espacios amigables en la red de salud, faltaron estrategias para mantener el contacto y la información con esta población. Veremos consecuencias en su salud sexual y reproductiva, en violencia sexual y en embarazos no deseados.

El monitoreo también da señales respecto de otras deficiencias de la atención en salud sexual y reproductiva a poblaciones específicas con necesidades particulares, como las personas en situación de discapacidad y la comunidad LGBTI+, a quienes claramente no ha incorporado el sistema de salud

A las mujeres y personas gestantes con discapacidad se las infantiliza en su sexualidad, y se las excluye, pues no hay información pensada en términos de accesibilidad universal, ni personal capacitado para entregarla. Por su parte, son muy escasos los establecimientos y profesionales que dan respuesta a las necesidades de salud sexual y reproductiva de las lesbianas y las personas trans. 

En todos los territorios, las usuarias declararon haber vivido situaciones de maltrato en la atención. Particularmente durante la juventud, adolescencia o durante el parto. 

Finalmente, las entrevistas expresan que lo que se ha podido hacer en acceso al aborto en tres causales y en atención en salud sexual y reproductiva ha dependido en mucho del compromiso de los equipos de salud y de las mismas mujeres de esos equipos. Si bien se agradecen las voluntades de profesionales que tienen un interés por resguardar el acceso a la salud sexual y reproductiva desde un enfoque de derechos, esto debería ser una garantía estatal.

En suma, los hallazgos del monitoreo son preocupantes y debieran llevar a acciones urgentes de parte del Ministerio de Salud

Descarga aquí el Informe completo del Segundo Monitoreo Social

Descarga aquí el Resumen Ejecutivo

 

Aborto con medicamentos y autogestión del aborto: Preguntas frecuentes sobre salud y derechos humanos

¿Qué es el aborto con medicamentos?

El aborto con medicamentos es recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un método seguro y eficaz para interrumpir el embarazo. El medicamento para inducir el aborto fue aprobado por primera vez en Francia, en la década de 1980, después que investigadores franceses crearon el medicamento mifepristona. El otro medicamento para inducir el aborto, misoprostol, ha sido utilizado por mujeres que desean tener un aborto desde principios de la década de 1980. En el año 2003, en su primer guía técnica sobre aborto, la OMS incluyó el aborto con medicamentos como un método recomendado para la interrupción del embarazo.

Los medicamentos recomendados por la OMS para inducir el aborto son mifepristona y misoprostol combinados o misoprostol solo. Ambos medicamentos figuran en la Lista modelo de medicamentos esenciales de la OMS, lo cual significa que se pretende que “en el contexto de los sistemas de salud existentes, los medicamentos esenciales estén disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con una calidad garantizada y a un precio asequible para las personas y para la comunidad”. La mifepristona interfiere con los procesos hormonales y con la continuación del embarazo. El misoprostol causa la dilatación del cérvix y contracciones uterinas. Entre los efectos secundarios asociados con el aborto con medicamentos figuran: náusea, vómito y diarrea. Según la OMS, el aborto con medicamentos desempeña un papel decisivo en brindar acceso a servicios de aborto seguros, eficaces y aceptables. La OMS ha reconocido que el aborto con medicamentos puede ampliar el acceso a los servicios, en particular en las etapas iniciales del embarazo, porque puede ser proporcionado como servicio ambulatorio por prestadores de servicios de nivel inferior y cada persona puede desempeñar un papel mayor gestionando los cuidados del aborto por sí misma. Se ha demostrado que estas características son aun más importantes en el contexto de la respuesta a la pandemia de COVID-19, que ha tenido un impacto negativo en los servicios esenciales de salud sexual y re- productiva, incluidos los servicios de aborto, debido a la sobrecarga de los sistemas de salud, restricciones en movilidad, retos económicos, así como desigualdades sociales y de género exacerbadas.

Revisa el informe completo del Center for Reproductive Rights -IPAS 

Monitoreo implementación ley Nº 21.030 sobre aborto en tres causales en relación a la objeción de conciencia de funcionarios/as públicos/as de salud

En Chile, al dictarse la ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, en septiembre de 2017, junto con aprobarse una legislación restrictiva sobre aborto en situaciones excepcionales (riesgo vital, inviabilidad, violación), se adoptó una normativa amplia y genérica en materia de objeción de conciencia, que la permite no sólo a integrantes de los equipos de salud sino también a centros privados de salud en su calidad de instituciones. Se trata de una regulación que no resguarda el carácter estricto que dicha figura debe tener en conformidad a los estándares internacionales de derechos humanos y que no cautela de manera adecuada los derechos de las mujeres y las niñas.

Con base en la normativa vigente, parte importante de los equipos de salud que se desempeñan en establecimientos públicos han podido acogerse a la objeción de conciencia para abstenerse de intervenir o participar de procedimientos médicos de interrupción voluntaria del embarazo requeridos por mujeres y niñas afectadas por alguna de las causales contempladas en la legislación. En efecto, a partir de la dictación de la ley y en adelante, la mitad de los y las obstetras de hospitales públicos se ha declarado objetor/a de conciencia en al menos una de las causales, principalmente frente a embarazos producto de violación. De hecho, de acuerdo a la  información reportada por el Ministerio de Salud y por los establecimientos habilitados para la implementación de la ley sobre aborto por causales, uno de cada dos obstetras que se desempeña en recintos públicos se opone a interrumpir un embarazo en caso de violación, uno de cada cuatro en la causal inviabilidad y una quinta parte en casos de riesgo vital. Pese al transcurso del tiempo, esta alarmante situación no ha mejorado.

La alta proporción de funcionarios/as públicos/as que se ha acogido a la objeción de conciencia constituye una preocupación de la mayor relevancia, pues ello puede obstaculizar el respeto a las decisiones de mujeres y niñas afectadas por alguna de las tres causales y dificultar su acceso a una prestación de salud que la legislación reconoce y protege. De ahí que para Corporación Humanas y otras organizaciones y colectivas que trabajan en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, adolescentes, niñas y personas gestantes, monitorear en el tiempo la implementación de la ley Nº 21.030, la realidad de la objeción de conciencia y la situación de los derechos sexuales y reproductivos en el país constituya una temática prioritaria, que reviste especial importancia en contexto de emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid-19 por las barreras que de ello han derivado a las atenciones en salud sexual y reproductiva y acceso al aborto legal.

Más allá de la preocupación que suscita la alta proporción de obstetras y otros/as integrantes de los equipos de salud de establecimientos públicos habilitados para la implementación de la ley sobre aborto en tres causales que se declara objetor/a de conciencia, y que ello se mantenga en el tiempo, cabe señalar que dicha realidad no es homogénea a nivel nacional y que se presentan, además, particularidades territoriales que resulta necesario atender.

El reciente monitoreo llevado a cabo por Corporación Humanas permite identificar que en parte importe de los hospitales públicos –27 de 67 establecimientos respecto de los cuales se dispone de información–, la proporción de médicos/as obstetras objetores/as de conciencia es superior a dos tercios de las contrataciones y que en cinco establecimientos la totalidad declara tal calidad, como ocurre en los hospitales de San Fernando, Constitución, Pitrufquén, Villarrica y Puerto Aysén. Además, entre los hospitales públicos en que los/as obstetras objetores/as superan los dos tercios se encuentran siete hospitales regionales, Antofagasta, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, establecimientos a los que corresponde la resolución de las necesidades de atención de la población regional. Asimismo, presentan esta elevada proporción de objetores de conciencia los hospitales Luis Tisné y Melipilla de la Región Metropolitana, Vallenar en la zona norte, y los hospitales de San Felipe, Rengo, Santa Cruz, Linares, Coronel, Lota, Cañete, Angol, Victoria, Nueva Imperial, Osorno y Castro de la zona centro y sur.

DESCARGAR MONITOREO OBJECIÓN DE CONCIENCIA

MAPA NACIONAL MÉDICOS/AS OBSTETRAS OBJETORES DE CONCIENCIA

Estudio implementación de la ley Nº 21.030: casos IVE reportados por Ministerio de Salud hasta diciembre de 2019

De acuerdo a la información publicada por el Ministerio de Salud, entre el 23 de septiembre de 2017 (fecha de publicación de la ley Nº 21.030) y el 31 de diciembre de 2019, se registra un total de 1.537 embarazos calificados en alguna de las tres causales previstas por la ley. Ello corresponde a 35 casos reportados en los primeros cuatro meses de aplicación de la normativa (hasta el 31 de enero de 2018), 734 embarazos informados entre el 1º de febrero y el 25 de diciembre de 2018 , y 768 casos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019 .

La mayor incidencia de casos se observa en el año 2018, período en que se registra el promedio mensual de casos más alto. De hecho, entre el 1º de febrero y el 25 de diciembre de 2018, que corresponde a 11 meses, el número de casos mensuales promedio asciende a 66,7 embarazos. En cambio, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019 (12 meses) se reportan 64,0 casos promedio mensuales. En tanto, en los cuatro primeros meses de implementación de la ley (octubre de 2017 a enero de 2018), se registró un promedio de 8,8 casos por mes, lo que posiblemente se explica por el carácter reciente de la normativa aplicable.

Disponible Estudio implementación de la ley Nº 21.030: casos IVE reportados por Ministerio de Salud hasta diciembre de 2019

Guía Marco de Defensa Jurídica Derechos Sexuales y Reproductivos

La lucha por la despenalización del aborto y su reconocimiento en el contexto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, solo recientemente ha alcanzado un avance con la aprobación de la ley 21.030 que regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Sin embargo, en el corto período desde que se inició su implementación han surgido problemas, en particular, considerando el número de objetores de conciencia que sobrepasa el 50% en el país y la falta de principios interpretativos claros de la norma adoptada. Esto último es sin duda la expresión del duro proceso de negociación llevado a cabo, y cuyos claros y sombras se manifiestan en dicha ley.

La falta de información por parte de las mujeres eventuales usuarias del procedimiento, la obstrucción de facultativos o centros asistenciales y la falta de médicos especialistas y/o no objetores, también han sido relevados como problemas por la Mesa de Acción por el Aborto en el monitoreo a la implementación de la Ley 21.030 y por el Estudio sobre Objeción de Conciencia realizado por Corporación Humanas.

Ante ello, hemos querido contribuir, a través de una Guía de Defensa Jurídica de Derechos Sexuales y Reproductivos, a concretar la justicia de género resguardando y defendiendo los derechos de las mujeres en materia de salud reproductiva.

Descargar la Guía Marco de Defensa Jurídica Derechos Sexuales y Reproductivos