Transcurridos tres años desde la aprobación de la ley de aborto por causales (ley Nº 21.030 de septiembre de 2017), han quedado de manifiesto sus limitaciones para la protección de los derechos de las mujeres y las niñas.
Se trata de una ley que desde el principio se planteó restringida a tres situaciones específicas, riesgo vital, inviabilidad y violación, de modo que siguen siendo miles las mujeres que, por necesitar abortar en base a otras razones, carecen de todo resguardo.
Pero aun quienes se encuentran en alguna de estas causales enfrentan numerosas barreras para acceder a la interrupción del embarazo, siendo una de las principales la falta de información puesto que no existen campañas públicas de difusión de los derechos que esta ley reconoce ni como ejercerlos.
Otra dificultad que enfrentan las mujeres y niñas afectadas por alguna de las causales es la altísima proporción de objetores de conciencia y las facilidades que la propia ley y el Tribunal Constitucional ha definido para ello, en lugar de resguardar su carácter excepcional.
Así, uno de cada dos obstetras del sistema público se declara objetor en al menos uno de las tres causales, principalmente frente a embarazos producto de violencia sexual (46,0%) y son numerosos los centros privados de salud que se han acogido a la denominada objeción de conciencia institucional, pese a que el derecho internacional de los derechos humanos no reconoce dicha figura. Especialmente preocupa que en 7 de 29 Servicios de Salud (Osorno, Araucanía Norte, Maule, O`Higgins, Concepción, Reloncaví y Valdivia), los objetores de conciencia superen los dos tercios de los obstetras y las trabas que ello impone a mujeres y niñas que necesitan atención.
A consecuencia de la pandemia por Covid-19, a partir de marzo del presente año las atenciones de salud sexual y reproductiva en el país han evidenciado barreras adicionales. Sin embargo, las autoridades sanitarias no han adoptado las medidas suficientes para definir dichas prestaciones como esenciales en contexto de crisis y garantizar su continuidad, como han planteado la Organización Mundial de la Salud y los organismos internacionales y regionales de derechos humanos.
En particular, respecto a las atenciones de salud previstas en la ley Nº 21.030 el ministerio de Salud ha señalado que las mismas se han mantenido en contexto de pandemia pues su cumplimiento se da en un marco legal. No obstante, de la revisión de las cifras publicadas por MINSAL sobre casos IVE resulta notorio que durante la emergencia sanitaria dichas atenciones han disminuido. En efecto, entre enero y junio de 2020 se registran 276 casos, 21% menos que en primer semestre del año pasado (350 casos).
Por lo señalado anteriormente se torna urgente atender la demanda por el derecho al aborto libre, seguro y gratuito largamente sostenida por los movimientos feministas en Chile y el resto del mundo, y las garantías que se requieren para ello. Las leyes y políticas públicas deben proteger la vida y la salud de las mujeres y no criminalizar sus decisiones.
El debate constituyente instalado en el país por los movimientos sociales ha evidenciado que las mujeres exigimos ser reconocidas como sujetas de derechos y ciudadanas plenas.
Uno de los aspectos centrales que la ciudadanía aspira sea cautelado en la nueva Constitución es el derecho a una vida digna, que para las mujeres y las niñas requiere asegurar el respeto a nuestras decisiones y la maternidad como una opción libremente elegida.
Por ello resulta crucial fortalecer en la Nueva Constitución la protección de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y especialmente los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a una vida libre de violencia.