La Constitución de 1980 protege el derecho a la vida. Este fue elaborado desde una visión de la prohibición de apremios y tratos de agentes que lesionaran a las personas. Resultó paradójico el establecimiento de este derecho durante la dictatura bajo un contexto de prácticas sistemáticas
de tortura por parte de agentes del Estado. La interpretación del derecho a la vida se considera, por algunos como el pilar de todos los derechos y con preeminencia a cualquier otro en una suerte prelación de los derechos y libertades enunciados en el artículo 19 del actual texto.
Este derecho ha utilizado como mecanismo para la protección del derecho a la salud a fin de asegurar tratamientos médicos o medicamentos necesarios como fue el acceso a triterapia sin discriminación para personas viviendo con VIH/SIDA. A su vez, se ha planteado como subordinada la protección de la vida y protección de su integridad en forma subordinada a la vida prenatal.
El derecho internacional de los derechos humanos presenta una visión más integradora del derecho a la vida tanto en los aspectos relativos a la prevención de actos que lo vulneren como en aquellos que lo protejan. Así lo posiciona en interdependencia con otros derechos ampliándose a un concepto de vida digna. El objetivo de esta minuta es presentar la fundamentación de este derecho a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos incluyendo las interpretaciones autorizadas de los órganos de los tratados.