Aborto con medicamentos y autogestión del aborto: Preguntas frecuentes sobre salud y derechos humanos

¿Qué es el aborto con medicamentos?

El aborto con medicamentos es recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un método seguro y eficaz para interrumpir el embarazo. El medicamento para inducir el aborto fue aprobado por primera vez en Francia, en la década de 1980, después que investigadores franceses crearon el medicamento mifepristona. El otro medicamento para inducir el aborto, misoprostol, ha sido utilizado por mujeres que desean tener un aborto desde principios de la década de 1980. En el año 2003, en su primer guía técnica sobre aborto, la OMS incluyó el aborto con medicamentos como un método recomendado para la interrupción del embarazo.

Los medicamentos recomendados por la OMS para inducir el aborto son mifepristona y misoprostol combinados o misoprostol solo. Ambos medicamentos figuran en la Lista modelo de medicamentos esenciales de la OMS, lo cual significa que se pretende que “en el contexto de los sistemas de salud existentes, los medicamentos esenciales estén disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con una calidad garantizada y a un precio asequible para las personas y para la comunidad”. La mifepristona interfiere con los procesos hormonales y con la continuación del embarazo. El misoprostol causa la dilatación del cérvix y contracciones uterinas. Entre los efectos secundarios asociados con el aborto con medicamentos figuran: náusea, vómito y diarrea. Según la OMS, el aborto con medicamentos desempeña un papel decisivo en brindar acceso a servicios de aborto seguros, eficaces y aceptables. La OMS ha reconocido que el aborto con medicamentos puede ampliar el acceso a los servicios, en particular en las etapas iniciales del embarazo, porque puede ser proporcionado como servicio ambulatorio por prestadores de servicios de nivel inferior y cada persona puede desempeñar un papel mayor gestionando los cuidados del aborto por sí misma. Se ha demostrado que estas características son aun más importantes en el contexto de la respuesta a la pandemia de COVID-19, que ha tenido un impacto negativo en los servicios esenciales de salud sexual y re- productiva, incluidos los servicios de aborto, debido a la sobrecarga de los sistemas de salud, restricciones en movilidad, retos económicos, así como desigualdades sociales y de género exacerbadas.

Revisa el informe completo del Center for Reproductive Rights -IPAS 

El caso de Camila, una niña indígena abusada sexualmente que enfrentó un embarazo forzado, llega al Comité de Derechos del Niño de la ONU

  • Es la primera vez que un caso de abuso sexual a una niña peruana es presentado a esta instancia internacional, de la mano de Promsex.
  • El Estado peruano ya ha sido sancionado en dos ocasiones anteriores en otros Comités de la ONU por haberse negado a brindar información y acceso al aborto terapéutico a dos niñas que lo solicitaron.

Camila vivía en una zona rural del Perú junto a su padre, un trabajador del campo y su madre, una persona quechuahablante con una discapacidad severa. Cuando tenía trece años, su padre abusó sexualmente de ella y quedó embarazada. Ante las autoridades policiales, Camila reveló que su padre la había estado violando durante al menos cuatro años. La Fiscalía ordenó la detención preliminar de su agresor y en mayo del 2019 fue sentenciado a cadena perpetua.

En el 2019, el Ministerio de Salud (Minsa) registró 1303 nacimientos de madres menores de 15 años. Las niñas entre 10 y 14 años tienen 4 veces más riesgo de morir durante el parto que una mujer adulta (SIS). Un estudio regional de Planned Parenthood Global señaló que el 24% de niñas entre 9 y 14 años que pasaron por un embarazo forzado había tenido complicaciones alrededor del momento del parto, como hemorragias e infecciones.

Persecución injustificada

Preocupada por la salud de Camila, su madre solicitó la interrupción voluntaria del embarazo. El aborto terapéutico es un procedimiento médico legal en el Perú desde 1924 y se aplica en casos que la vida o la salud de la gestante se encuentra en riesgo. De acuerdo con la guía que establece pautas para la atención de estos casos, la respuesta debió llegar en seis días como máximo. Sin embargo, el hospital nunca le informó que tenía el derecho de interrumpir su embarazo y peor aún, nunca respondió a la solicitud. Inclusive, condicionó el servicio a la presentación de un informe médico y de una ecografía, exámenes que debieron realizarse en el mismo hospital. A las 13 semanas de gestación, después de fuertes dolores, Camila tuvo una pérdida espontánea.

Días después, una enfermera del centro de salud del pueblo donde vivía fue a visitarla en reiteradas ocasiones a su domicilio, acompañada de un efectivo policial, para forzarla a seguir sus controles prenatales. Este hecho aumentó la presión social sobre Camila, ya que vecinos de su comunidad preguntaban por lo sucedido y realizaban comentarios humillantes sobre su comportamiento.

Luego del aborto espontáneo sufrido por Camila, la representante del Ministerio Público tomó conocimiento de lo sucedido y, basándose únicamente en la entrevista que se le hizo a la niña meses antes, en la que dijo que no quería tener al niño, decidió denunciarla por el delito de “autoaborto”, que contempla la mayor pena en la legislación peruana para casos de aborto. Se le consideró “adolescente infractora” y se ordenaron diligencias revictimizantes. A pesar de que el agresor había reconocido su responsabilidad, Camila pasó de víctima a victimaria, siendo ella la investigada por cometer una infracción a la ley penal y perseguida por el sistema de justicia.

#JusticiaParaCamila

Así como a Camila, a miles de niñas violadas se les impone un embarazo y maternidad forzadas que ponen en riesgo su vida y su salud física, mental y emocional, afectando de ese modo sus posibilidades de un futuro en el que pueda desarrollarse y lograr sus sueños.

“El caso de Camila es un patrón del Estado. Esas falencias son una serie de vulneraciones horribles que no solo ha vivido Camila. A pesar de que al Perú se le ha recomendado aplicar la normativa en el tema de aborto, esperamos que el Estado aplique un enfoque de niñez e interculturalidad, sobre todo para víctimas de violencia sexual. Ellas necesitan una atención eficaz, de calidad y rápida, no una persecución penal ni más violencia”, explicó Claudia Castro, abogada y asesora del área de Litigio Estratégico de Promsex.

Promsex asumió la defensa de Camila e inició una serie de procesos judiciales y administrativos que lograron que quede libre de la persecución en su contra. Agotados los recursos judiciales internos, el caso llega al Comité de los Derechos del Niño de la ONU de la mano de Promsex, Planned Parenthood Global y con el respaldo del Centro de Derechos Reproductivos y el movimiento #NiñasNoMadres. Camila busca justicia para que ninguna niña, en Perú o América Latina, tenga que vivir de nuevo esta situación y que el Estado peruano asuma su responsabilidad de repararla integralmente, cumplir con la provisión de aborto terapéutico y desarrollar lineamientos que garanticen la atención integral de las niñas en situación de embarazo producto de violencia sexual.

“Lo sucedido en el caso Camila es solo una muestra de cómo, a pesar de que el Estado ya ha sido interpelado por instancias internacionales en casos similares como el de L.C., hasta hoy sigue sin establecer estándares judiciales y de salud adecuados, para que las niñas no sean revictimizadas cuando son víctimas de violencia sexual y necesitan acceder a servicios de salud que puedan garantizarles su derecho a una adecuada atención, en el marco de la Guía de atención del protocolo de aborto terapéutico. El Estado sigue teniendo una deuda pendiente con todas ellas”, señala Rossina Guerrero, directora de Programas de Promsex.

Lima, 12 de octubre del 2020

#JusticiaParaCamila

#NiñasNoMadres

Publicado por Clacai