Ley sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: cartilla informativa sobre Ley IVE para equipos de salud

En septiembre de 2017 se dictó la ley No 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales –también conocida como Ley IVE–, normativa que permite a las mujeres y niñas que se encuentren en alguna de las tres situaciones (riesgo vital, inviabilidad y violación), decidir si interrumpir o continuar el embarazo.

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Infección por COVID-19 y atención al aborto

Traducción del resumen de recomendaciones del Royal College of Obstetrics and Gyneacology (RCOG) para la atención del aborto en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Esta guía fue publicada por el RCOG el 21 de marzo de 2020. RCOG es la asociación profesional que nuclea a profesionales médicos y de otras disciplinas que trabajan en el campo de la obstetricia y ginecología, esto es, relacionados con el embarazo, parto, y salud sexual y reproductiva. El documento es un recurso para los equipos de salud del Reino Unido y se basa en la evidencia disponible, las buenas prácticas y el consejo de expertos. La prioridad es la provisión de atención segura a las mujeres, incluyendo aquellas quienes son casos sospechosos o confirmados de COVID 19.

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Aborto seguro. Un servicio esencial durante la pandemia por Covid-19

A medida que los países de todo el mundo están experimentando diferentes niveles de impacto de COVID-19 en sus sistemas de salud y sociedades, las unidades de salud se están preparando para un incremento en el número de casos y una mayor presión sobre su personal, recursos y sistemas; algunos pueden verse en la necesidad de posponer procedimientos no esenciales o electivos.

Durante esta crisis de salud pública, los servicios de salud reproductiva, como anticoncepción y aborto, deben seguir ofreciéndose como un servicio de salud esencial. La atención a mujeres en situación de aborto es un servicio sensible al tiempo, que no puede aplazarse significativamente sin consecuencias profundas para las mujeres y sus familias. Sabemos que, en tiempos de crisis, las mujeres y niñas a menudo son afectadas de manera desproporcionada. Los servicios de salud sexual y reproductiva podrían pasar a segundo término o ser de difícil acceso, así como las cadenas de suministro podrían quedar interrumpidas y esto a su vez impactar en el acceso a métodos anticonceptivos y a los insumos necesarios para los servicios de aborto seguro.

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COVID-19: Un Enfoque de Género. Proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos y promover la igualdad de género

En épocas de crisis, como sucede durante un brote, las mujeres y las niñas pueden presentar un riesgo más elevado de padecer violencia infligida por la pareja y otras formas de violencia intrafamiliar como resultado de las tensiones crecientes en el hogar. Como los sistemas de protección para las mujeres y las niñas, incluidas las estructuras comunitarias, pueden debilitarse o dejar de funcionar, es necesario implementar medidas específicas para protegerlas del riesgo de padecer violencia infligida por la pareja considerando la dinámica cambiante del riesgo impuesto por la COVID-19.

La salud y los derechos sexuales y reproductivos son un importante problema de salud pública que requiere de atención particular durante las pandemias.

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Mujeres en tiempos de coronavirus

La expansión del coronavirus y las medidas excepcionalísimas que se exige a la ciudadanía para evitar su propagación tiene un impacto enorme en las personas, pero en particular para las mujeres y las niñas.

Ello, debido a los roles de género tradicionales que se les asigna y a su posición subordinada en las relaciones sociales y económicas, que las expone en mayor medida a la violencia y a la precarización de la vida, además de los riesgos que enfrentan en razón de un embarazo.

Hasta ahora, bajo estado de catástrofe, no se asignado a estos asuntos la debida atención y la desigualdad que enfrentan mujeres y niñas. Frente a la crisis no pareciera tener mayor importancia en el debate público y en las decisiones de las autoridades.

Una primera cuestión es la mayor carga de trabajo que implica para las mujeres el confinamiento de las personas y grupos familiares. Dada la desigual distribución de las tareas y el trabajo doméstico y de cuidado, son las mujeres y las niñas quienes en mayor medida se encuentran cargo de atender las necesidades de abastecimiento de las familias, el cuidado de niñas y niños pequeños y personas mayores, la preparación de comidas y la limpieza, en un contexto de incertidumbre y mayor exigencia.

A la sobrecarga habitual que recae en las mujeres en términos del tiempo dedicado a labores domésticas y de cuidado, se suman nuevas responsabilidades, sin reconocimiento ni protección alguna y con gran impacto para su salud física y mental.

Ello se vuelve aun más apremiante y dificultoso para aquellas mujeres que, a la vez, deben desempeñar su empleo habitual a través de alguna modalidad de teletrabajo, y mucho más para quienes, por carecer de una relación laboral formal, deben igualmente salir de sus hogares para realizar trabajos que solo se pagan en función de haberse realizado.

Ya sea que podamos desempeñarnos laboralmente a través de modalidades de teletrabajo o que debamos salir diariamente a trabajar a fin de obtener los recursos necesarios, lo cierto es que la inmensa mayoría de las mujeres enfrenta la doble o triple jornada en condiciones aun más adversas producto de la crisis del coronavirus, que ha intensificado la exigencia de trabajo doméstico y de cuidado a niveles que no conocíamos y frente a lo cual no contamos con herramientas adecuadas para enfrentarlo ni protección alguna.

En condiciones de confinamiento y aislamiento, los riesgos de sufrir alguna clase de violencia en el hogar se multiplican de manera significativa.

Ello en la medida en que muchísimas mujeres se ven enfrentadas al imperativo de quedarse en sus casas, pero encerradas junto a su agresor, aisladas de su entorno y redes habituales, en condiciones de altísimo estrés.

Asimismo, en un contexto de mayor dificultad en la respuesta oportuna de las autoridades y operadores de justicia, por ejemplo, debido a las restricciones impuestas al funcionamiento de los tribunales de justicia, es posible que se retrasen medidas de protección que pueden resultar vitales y que, adicional a ello, los agresores puedan sentirse confiados de actuar en impunidad.

De ahí la necesidad de adoptar medidas especiales para la protección de mujeres y niñas bajo el estado de catástrofe. Resulta urgente dotar de recursos especiales a los organismos que atienden a mujeres en riesgo de violencia y que los tribunales de justicia y fiscales del Ministerio Público otorguen la debida prioridad a esos casos, disponiendo de las medidas de protección pertinentes y su fiscalización. Además de reforzar la línea telefónica de orientación y apoyo (1455), como ha dispuesto el Gobierno, se debe asegurar que las mujeres y sus hijos víctimas de violencia cuenten con ayuda y que puedan salir de sus casas si requieren auxilio, aun en comunas bajo cuarentena e incluso durante el toque de queda.

Pero hasta ahora, estas situaciones de riesgo no han sido contempladas en los instructivos sobre permisos de desplazamiento y salvoconductos.

La vida y la seguridad de las mujeres debe ser resguardada. Las medidas dispuestas por las autoridades hasta ahora no se hacen cargo del mayor riesgo que enfrentan quienes viven situaciones de violencia.

Por otra parte, el sector salud, a cargo de la atención de pacientes afectados por coronavirus, está integrado mayoritariamente por mujeres y la proporción de quienes no cuentan a la fecha con medidas mínimas de prevención es preocupante.

De ahí que resulte urgente asegurar la protección de quienes atienden a la población afectada, así como la dotación de recursos e insumos para la oportuna detección de casos y la atención de quienes lo requieran.

Preocupa especialmente que en el actual contexto se desatiendan las necesidades de salud sexual y reproductiva de mujeres, adolescentes y niñas, y que frente a la postergación de determinados servicios se retrase la atención de quienes han sufrido violencia sexual, de personas viviendo con VIH/SIDA o de quienes quieren evitar un embarazo.

Asimismo, preocupa la escasa información que reciben las embarazadas acerca de los riesgos que enfrentan, los cuidados que requieren y sobre las condiciones en que tendrán sus partos.

En tanto, la atención de quienes enfrentan un embarazo bajo alguna de las tres causales de aborto previstas en la ley –riesgo vital, inviabilidad y violación– amerita especial preocupación, pues si en tiempos normales ya se cuenta con amplia información sobre las dificultades y barreras que enfrentan las mujeres para interrumpir legalmente un embarazo, en tiempos de crisis es altamente probable que dichos obstáculos se intensifiquen y que no existan garantías de que dicha atención será oportunamente brindada por los equipos de salud.

Resulta prioritario que las autoridades, junto con asegurar el diagnóstico y atención de las personas afectadas por coronavirus, resguarden a los y las trabajadoras de la salud, disponiendo las medidas necesarias para su protección, como igualmente debe asegurarse la atención de salud sexual y reproductiva de la población, de las personas que viven con VIH/SIDA, de las víctimas de cualquier clase de violencia, de las mujeres embarazadas y de quienes requieren de métodos anticonceptivos para evitar un embarazo, así como de quienes requieren acceder al aborto en las causales previstas en la ley.

Escribe Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas